Deducción por Inversiones en Canarias

La deducción por inversiones en Canarias es un incentivo fiscal, equivalente en funcionamiento al existente en el territorio nacional, pero con ventajas considerables con respecto a la intensidad del beneficio fiscal.

Este régimen especial de deducción por inversiones en Canarias es aplicable a las siguientes personas y entidades:

  • Todas las sociedades y demás entes jurídicos sujetas al Impuesto de Sociedades por las inversiones que realicen y permanezcan en Canarias:
    • Estén domiciliadas en Canarias.
    • Si no lo están, cuenten con al menos un establecimiento permanente en las Islas.
  • Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales en Canarias, siempre que cumplan las condiciones impuestas por la normativa del IRPF para la aplicación de los incentivos a la inversión establecidos en el Impuesto de Sociedades.

Aplicación del régimen especial de deducción por inversiones en Canarias

La deducción por inversiones en Canarias constituye una medida de estímulo fiscal que opera, al igual que ocurre en el régimen general establecido por la Ley del Impuesto de Sociedades de 1995, como una minoración más de la cuota íntegra tras la aplicación de las deducciones por doble imposición y posibles bonificaciones. De un modo genérico, el importe de la deducción se calcula en cada caso aplicando el porcentaje de deducción estipulado legalmente para cada modalidad de inversión sobre el importe total de las inversiones realizadas.

El régimen canario presenta considerables ventajas sobre el general:

  • Una mayor intensidad del beneficio fiscal, gracias a un mayor porcentaje de deducción aplicable y un límite más amplio al importe total de la cuantía finalmente deducible.
  • El régimen especial canario tiene un carácter general de deducción por inversiones que deja en suspensión este incentivo, a expensas de que la ley de Presupuestos establezca las deducciones cada año.

Compatibilidades de régimen especial de deducción por inversiones en Canarias con otros incentivos fiscales

Las entidades que estén en disposición de beneficiarse del régimen especial de deducción por inversiones en Canarias pueden disfrutar simultáneamente de las siguientes ventajas fiscales:

  • Exención por adquisición patrimonial de bienes del ITP y AJD.
  • Deducción por Inversiones realizadas en la Península (Inversiones acogidas al Régimen General).
  • Bonificación por Producción de Bienes Corporales.
  • Reserva para Inversiones en Canarias, incluso para los mismos bienes, siempre que la aplicación del beneficio fiscal por la deducción por inversiones en Canarias afecte a la diferencia económica entre el valor total de la inversión acometida y el asignado a la materialización de la dotación a la RIC.

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