Horarios comerciales

Lo fija libremente cada comerciante, siempre que el mismo no supere las 90 horas semanales.

1. Las pastelerías, panaderías, platos preparados, prensa, bebidas, estaciones de combustibles, floristerías, estaciones portuarias y aeroportuarias.

2. Los establecimientos en que su superficie de venta no supere los 300 m2. y no pertenezcan a ningún grupo de distribución.

3. Los que se encuentren en zonas de afluencia turística declaradas exentas del cumplimento de la normativa de horarios comerciales, y en zonas de mercados tradicionales.

Siempre y cuando el local sea inferior a 300 metros cuadrados y no pertenezca a grupo de distribución, éstos sin limitación de horarios. Los que tengan el límite de 90 horas, tendrán que distribuir el horario de 90 horas a criterio propio.

Actividades de Promoción en Ventas

Las ventas en rebajas, en ofertas o promoción, de saldos, en liquidación, con obsequio y las ofertas de venta directa

Debe figurar su duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas, distinguiéndose siempre si se trata rebajas, saldos, liquidaciones u obsequios.

Cuando se oferten artículos con reducción de precios deberá figurar siempre con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto al precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez, aunque bastará un anuncio genérico del porcentaje de reducción cuando se trate de un conjunto de artículos.

Cuando se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, uno y otro deben estar suficientemente separados, y lo suficientemente claro para que no conduzcan a error.

En las ventas en rebajas, siempre ha de figurar el precio anterior y el precio rebajado.

No. Los medios de pago serán los mismos que en una venta ordinaria.

Se prohibe la venta de artículos deteriorados o adquiridos directamente para rebajas. Existirá un stock suficiente de artículos idénticos para ofrecer al público.

Los artículos a la venta estarán disponibles por un período nunca inferior a una jornada completa de horario comercial.

Son aquellas ventas de productos que hayan sufrido una pérdida importante de su valor comercial debida a su obsolescencia (artículos de informática o electrónicos…) o reducción objetiva de sus posibilidades de utilización (moda…) y productos defectuosos o desparejados, debiendo siempre el comerciante advertir al comprador de las circunstancias concretas que concurren en el producto.

Son aquellas que se producen por cese total o parcial de la actividad comercial, por cambio de la orientación, actividad o negocio; por transformación de la empresa o del establecimiento comercial; venta de existencia, fallecimiento del comerciante o de establecimiento traspasado; venta por siniestro que causen daños a las existencias etc..

Deberá remitir a la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias) un escrito en el que se haga constar los datos identificativos de la empresa, el motivo de la liquidación y la fecha de inicio de la misma. Fax de la D.G.C. y C. : 922 477 715 . Teléfono de contacto: 922 924 733. En cuanto se entregue el escrito el empresario podrá poner los carteles de dicha liquidación.

Este trámite se hará en el Ayuntamiento del municipio al que pertenezca la empresa, procediendo a rellenar un formulario – modelo que allí le facilitarán. Si se ha dado de alta en el IAE (Declaración Censal – Modelo 036), podrá dar de baja en el epígrafe correspondiente al antiguo/a titular y dar de alta al nuevo/a titular en el mismo epígrafe, gestión que se deberá realizar en la Consejería de Hacienda.

Sí, apuntar por un lado el número de teléfono por si hiciese falta para localizarlo.

Precio

Sí. Deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que está obligado a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen.

El precio se hará constar precedido de las siglas P.V.P. de forma inequívoca.

Sí. La empresa deberá indicar claramente tanto el precio antiguo como el rebajado.

Otras

En la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado podrá conseguir toda la información para la puesta en marcha de administración de loterías y apuestas del estado, situado en la siguiente dirección:

C/Ramón y Cajal nº39

38004, Santa Cruz de Tenerife

Telófono: 922 27 62 43

El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

El Observatorio del Comercio de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

Entre sus funciones están:

  • Rendir un informe anual sobre la evolución del sector comercial en Canarias.
  • Formular recomendaciones sobre las políticas y medidas que se consideren adecuadas en materia de comercio interior.
  • Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias, teniendo en cuenta los informes que emitan las Comisiones Insulares en materia de comercio.
  • Informar los proyectos de normas en materia de comercio interior que le sean sometidos a su consideración.
  • Elaborar informes que le sean recabados en materia de comercio interior.
  • Cualquier otra, de consulta o asesoramiento, que le encomiende el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

El I.G.I.C. es un impuesto estatal e indirecto, cuyo ámbito de aplicación se limita a la Comunidad Autónoma de Canarias. Su objetivo es gravar el consumo final, y sustituye al I.V.A. comunitario en la imposición sobre el consumo. Su regulación y mecánica de aplicación ofrece una gran similitud con el I.V.A., sin perjuicio de las especificidades y peculiaridades del régimen del I.G.I.C., que respetan el mantenimiento de la franquicia al consumo explícitamente regulada en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Les remitimos a ponerse en contacto con la Dirección General de Tributos a través de su Web www.gobiernodecanarias.org/tributos , también Información tributaria básica a través del 012, que responde a las dudas de carácter básico respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este servicio está disponible de lunes a Viernes en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde, así mismo, para llamadas desde otras provincias el teléfono es: 902 111 012.

Por último, puede remitirnos su consulta a través del correo siecan@gobiernodecanarias.org, donde le responderemos en el plazo más breve posible.

Sí, los otorga el Instituto de Crédito Oficial (entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado). Los créditos se solicitan en las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorros establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas.

Para contactar con I.C.O se puede dirigir al:

INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

Paseo del Prado, 4 – 28014 Madrid.

Tel: 91 592 16 00

Fax:91 592 17 00

E-mail: ico@ico.es

Teléfono de Información Gratuito: 900 121 121

Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. donde se ofrece información de productos y servicios ICO

A través de la página Web www.ico.es donde encontrará toda la información necesaria para la solicitud de dichos créditos.

E-mail:

investors@ico.es Consultas relacionadas con la financiación del I.C.O. a medio y largo plazo

ico@ico.es Consultas relacionadas con la financiación de proyectos, actividad del I.C.O.

No necesariamente pues lo que se subvenciona es el proyecto ( de inversión, de creación de empresas ….. ) y no es imprescindible haber realizado el gasto previamente. Dentro de cada orden aparecerán los plazos de realización y justificación de la acción que ha sido subvencionada, debiéndose cumplir para poder recibir el importe de la misma.

El Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.) es un impuesto estatal de naturaleza indirecta regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, y gestionado por la Comunidad Autónoma.

El A.I.E.M se aplicará en el ámbito territorial de las Islas Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.

El ámbito espacial a que se refiere este Impuesto comprenderá el mar territorial, así como el espacio aéreo del Archipiélago.

Les remitimos a ponerse en contacto con la Dirección General de Tributos a través de su Web www.gobiernodecanarias.org/tributos/, también Información tributaria básica a través del 012, que responde a las dudas de carácter básico respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este servicio está disponible de lunes a Viernes en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde, así mismo, para llamadas desde otras provincias el teléfono es: 902 111 012.

Por último, puede remitirnos su consulta a través del correo siecan@gobiernodecanarias.org , donde le responderemos en el plazo más breve posible.

Para responder a esta consulta le remitimos según el caso:

  • En primer lugar al ICEX (Instituto de Comercio Exterior). Página Web: www.icex.es

Dirección Territorial de S. C. de Tenerife
Teléfono. 922 534 010
Fax. 922 271 902
Horario de oficina: Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 Horas
E-mail. tenerife@comercio.mineco.es

Dirección Territorial de Las Palmas
Teléfono. 928 472 655
Fax. 928 278 975
Horario de oficina: Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 Horas
E-mail. laspalmas@comercio.mineco.es

  • En segundo lugar a la Guía de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio o a su departamento de Comercio Exterior

Tenerife:

Web: www.camaratenerife.com/comercio.cfm

Tlfno: 922 100 407

Email: cexterior@camaratenerife.com

Gran Canaria:

Web: www.camaralaspalmas.com/comercio/comercio.htm

  • Y por último con Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA)

Santa Cruz de Tenerife
Cl. Imeldo Serís, 57 -4a – 6a Planta
Teléfono. 922 470 450 – Fax. 922 470 450

Las Palmas de Gran Canaria
Cl. Emilio Castelar, 4 – 5o
Teléfono. 928 472 400 y 928 307 450 – Fax. 928 472 401
E-mail. Info@proexca.es
email: info@proexca.canarias.org

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Se les remite a la página Web del SIECAN al apartado Guía de comercio exterior. También informamos de la existencia de programas dirigidos a dicho fines, tales como, PIPE, Planes de PROEXCA, etc.

Entre otras podemos citar las siguientes:

  • Proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.
  • Innoempresa
  • Utilización de métodos de producción agrarias compatibles con el medio ambiente.
  • Subvenciones a jóvenes agricultores.
  • Apoyo a la seguridad industrial.
  • Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico de empresas industriales y de base tecnológica.
  • Actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en las P.Y.M.E.S..
  • Mejora de la comercialización de productos artesanos canarios.
  • Modernización del comercio minorista.
  • Proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario.
  • Proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias.

Tendrá que solicitarlas en la Dirección General de Consumo (Consejería de Empleo, Industria y Comercio) para lo cuál deberá presentar el IAE o Declaración Censal (modelo 036).

Deberá ponerse en contacto con la empresa que lo gestiona, única en España y con sede en Barcelona:

AECOC

Teléfono: 93 252 39 00

Web: www.aecoc.es

E-mail: info@aecoc.es

Preguntas Frecuentes

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