Formalizar contratos
¿Qué es un contrato formalizado por vía electrónica?
Es el celebrado a distancia o sin que las partes estén simultáneamente presentes, enviando en origen y recibido en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos y que son enteramente transmitidos, encaminados y recibidos por medio de cable , radio, medios ópticos o por otros medios electromagnéticos. Se regulan con arreglo a la legislación civil y mercantil.
Excepciones:
La creación o transferencia de derechos sobre bienes inmuebles, salvo los arrendamientos regidos por la legislación común.
Los que requieran por Ley la intervención de tribunales, autoridades públicas o notarios, o registradores de la propiedad y mercantiles, como profesionales que ejercen la autoridad pública.
Los de crédito y caución, y los de garantía en forma de títulos presentados por personas que actúen por motivos ajenos a su actividad económica, negocio o profesión.
Aquellos que regulan relaciones familiares y de sucesiones por causa de muerte.
Celebración del contrato por vía electrónica.
- Requisitos de información exigidos al prestador de servicios, para celebrar el «contrato por vía electrónica» con el destinatario:
Los diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar el contrato.
El archivo o no del contrato, que eventualmente pueda celebrarse y su accesibilidad.
Los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos.
Las lenguas ofrecidas, en que podrá figurar la redacción del contrato, a elección del consumidor.
Los códigos de conducta a los que se encuentre acogido, y forma de consulta electrónica de los mismos, en su caso.
- Realización de un pedido en un contrato celebrado por vía electrónica:
El prestador de servicios, debe acusar recibo del pedido sin demora indebida, conforme a las prácticas habituales.
Se considerará que se ha recibido el pedido y el acuse de recibo, cuando las partes puedan tener acceso a los mismos. Incluso desde que se haya recibido en una dirección de correo electrónico, vinculada al mismo, de forma personal o institucional.
Se entenderá que la contratación electrónica produce obligaciones entre los contratantes, cuando se haya utilizado un medio electrónico para emitir su declaración de voluntad.
- Lugar de celebración del contrato: El contrato celebrado por vía electrónica, se presume celebrado en el lugar desde que el destinatario del servicio efectúe su pedido, salvo que ninguna de las partes contrates sean consumidores y pacten lo contrario.
La legislación existente que regula la formalización de los contratos por vía electrónica es: la Ley 34/2002, de 11 de julio de 2002, sobre los Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.