Incentivos a la Inversión

Ventajas del IGIC sobre el IVA

Definición del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): es un impuesto indirecto, su objetivo es gravar el consumo final, que sustituye al IVA comunitario en la imposición sobre el consumo. Su regulación y mecánica de aplicación ofrece una gran similitud con el IVA, sin perjuicio de las especificidades y peculiaridades del régimen del IGIC, que respetan el mantenimiento de la franquicia al consumo explícitamente regulada en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

El ámbito territorial específico del IGIC lo constituye el territorio de las Islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente.

La regulación del IGIC ofrece con respecto a la establecida para el Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes ventajas adicionales:

  • Menor tipo de gravamen.
  • Aplicación de un tipo 0 a determinados productos y servicios.
  • Exención de los servicios de telecomunicación que se presten en Canarias con derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
  • Exención por adquisición de bienes de inversión, siempre que la realice una sociedad domiciliada en Canarias, o al menos, con establecimiento permanente en el Archipiélago.
  • Exención por entrega de bienes y prestaciones de servicios en la Zona Especial Canaria (ZEC). Estas operaciones realizadas por las entidades ZEC con otras entidades ZEC se encuentran exentas del impuesto, así como las importaciones de bienes realizadas por estas entidades, generando, sin embargo, derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas.

Exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD)

Los incentivos a la inversión que recoge el artículo 25 de la ley 19/1994, consisten en ventajas fiscales en la imposición indirecta. En concreto, se regula la exención de las adquisiciones patrimoniales de bienes de inversión en el ITP y AJD.

Pueden acceder a la exención en ITP y AJD, las sociedades domiciliadas en Canarias o bien que cuenten con un establecimiento permanente en las islas.

La exención recae sobre la constitución, la ampliación de capital y la adquisición patrimonial de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio canario que se destinen a la ampliación, modernización o traslado de instalaciones.

Incentivos a la Inversión

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