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SOCIEDAD ANÓNIMA PDF Print E-mail

Concepto:

La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales, (art. I de la L.S.A.)

Estas características, junto con las posibilidades de inversión que las sociedades anónimas ofrecen a los capitales modestos, dado el reducido valor nominal que generalmente poseen las acciones, han contribuido a que haya sido ésta durante muchos años, la forma jurídica más utilizada en la constitución de sociedades .

Sin embargo, la adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Europea, aprobada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que ha supuesto el establecimiento de un capital social mínimo de 60.102,21 euros para la sociedad anónima, ha hecho que esta forma jurídica haya tenido que dejar su lugar a la sociedad de responsabilidad limitada.

Constitución:

La constitución de la sociedad está condicionada al otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. La constitución puede realizarse en un sólo acto por convenio entre los fundadores, (Fundación simultánea) o bien a través de la suscripción sucesiva de las acciones desde el momento en que se ha dado a conocer el propósito de constituir la sociedad, (Fundación sucesiva).

Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

La escritura de una sociedad anónima deberá contener obligatoriamente: (Art. 8).

• Los nombres, apellidos y estado de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio.
• La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
• Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
• El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones recibida en pago.
• La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos para que aquella quede constituida.
• Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.
• Se podrán, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadoras estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.

A su vez, los estatutos de la sociedad deberán contener: (art. 9)

• La denominación de la sociedad.
• El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
• La duración de la sociedad.
• La fecha en que dará comienzo sus operaciones.
• El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
• El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
• El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal, su clase y serie, si existiesen varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases, el importe efectivamente desembolsado, y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotación es en cuenta. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
• La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación , as í como su régimen de actuación , de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y e el Reglamento de Registro Mercantil. Se expresará, además, el número de administradores que en el caso del Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución si la tuviesen.
• El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
• La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
• El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su cumplimiento.
• Los derechos especiales que, en su caso, se reserven fundadores o promotores de la sociedad.
• Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.

Las sociedades anónimas tributan a través del impuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35%.

Las relaciones jurídicas de las sociedades anónimas se encuentran reguladas por el Real Decreto Legislativo 1564/ 1989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.



Fecha: Friday, 03 September 2010
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