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- Constituye el máximo órgano de decisión del Observatorio Industrial el Pleno, que estará integrado por un máximo de 36 miembros
- La participación de entidades y organizaciones se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
- Un representante por cada Asociación empresarial sectorial o Confederación empresarial representativas en el ámbito de la C.A.C (CCE, CEOE-Tfe, ASINCA y CONFEDERACIÓN DEL METAL. (4)
- Dos representantes, uno regional y otro sectorial, por cada entidad sindical representativa en la CAC.(4)
- Un representante por cada una de las Universidades de Canarias(2)
- Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (4)
- Un representante por los Centros Tecnológicos de Canarias (1).
- Dos representantes de la FECAI., de tal forma que estén representadas las Islas capitalinas y no capitalinas.
- Un representante de la FECAM.
- Actuará como Presidente nato del Observatorio el Consejero-a que asuma las competencias en materia de Industria en el seno del Gobierno de Canarias.
- Será Vicepresidente del Observatorio, con funciones de Presidente de su Comité Ejecutivo, el/la Viceconsejero-a que asuma las funciones de Industria en el organigrama funcional del Gobierno de Canarias.
- Serán miembros natos del Observatorio:
- El/la directora-ra general de Industria.
- El/la Secretario-a General Técnica de la Consejería.
- La Dirección de la ACIISI.
- El-la Director-ra del SCE.
- El/la directora-ra General de Comercio.
- El-la Director-ra General de Economía.
- El-la Director-ra General de Formación Profesional.
- El-la Viceconsejero-a de Política Territorial.
- El-la Director-ra General de Calidad Ambiental.
- Un total de otros 5 miembros designados por el/la Consejero-a competente en materia de industria, en función de su calificación técnica o profesional entre personas de reconocido prestigio y solvencia profesional.
- Actuará como Secretario-a del Observatorio, con voz pero sin voto, un funcionario-a designado al efecto por su Presidencia.
- El Pleno del Observatorio designará, por mayoría simple, un Comité Ejecutivo que estará compuesto por las siguientes representaciones:
- Dos representantes de las entidades empresariales.
- Un representante por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
- Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas.
- Director-ra General de Industria.
- Cinco representantes que serán designados por la Consejería competente de entre los miembros del sector público autonómico.
- Un representante por la FECAI.
- Un representante de la FECAM.
- Una Gerencia que será designada, previa consulta al Comité Ejecutivo, por la Consejería competente por razón de la materia.
- Presidirá el Comité Ejecutivo el/la Viceconsejero-a de Industria y Energía.
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