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  • Constituye el máximo órgano de decisión del Observatorio Industrial el Pleno, que estará integrado por un máximo de 36 miembros
  • La participación de entidades y organizaciones se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
    • Un representante por cada Asociación empresarial sectorial o Confederación empresarial representativas en el ámbito de la C.A.C (CCE, CEOE-Tfe, ASINCA y CONFEDERACIÓN DEL METAL. (4)
    • Dos representantes, uno regional y otro sectorial, por cada entidad sindical representativa en la CAC.(4)
    • Un representante por cada una de las Universidades de Canarias(2)
    • Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (4)
    • Un representante por los Centros Tecnológicos de Canarias (1).
    • Dos representantes de la FECAI., de tal forma que estén representadas las Islas capitalinas y no capitalinas.
    • Un representante de la FECAM.
  • Actuará como Presidente nato del Observatorio el Consejero-a que asuma las competencias en materia de Industria en el seno del Gobierno de Canarias.
  • Será Vicepresidente del Observatorio, con funciones de Presidente de su Comité Ejecutivo, el/la Viceconsejero-a que asuma las funciones de Industria en el organigrama funcional del Gobierno de Canarias.
  • Serán miembros natos del Observatorio:
    • El/la directora-ra general de Industria.
    • El/la Secretario-a General Técnica de la Consejería.
    • La Dirección de la ACIISI.
    • El-la Director-ra del SCE.
    • El/la directora-ra General de Comercio.
    • El-la Director-ra General de Economía.
    • El-la Director-ra General de Formación Profesional.
    • El-la Viceconsejero-a de Política Territorial.
    • El-la Director-ra General de Calidad Ambiental.
    • Un total de otros 5 miembros designados por el/la Consejero-a competente en materia de industria, en función de su calificación técnica o profesional entre personas de reconocido prestigio y solvencia profesional.
  • Actuará como Secretario-a del Observatorio, con voz pero sin voto, un funcionario-a designado al efecto por su Presidencia.
  • El Pleno del Observatorio designará, por mayoría simple, un Comité Ejecutivo que estará compuesto por las siguientes representaciones:
    • Dos representantes de las entidades empresariales.
    • Un representante por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
    • Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas.
    • Director-ra General de Industria.
    • Cinco representantes que serán designados por la Consejería competente de entre los miembros del sector público autonómico.
    • Un representante por la FECAI.
    • Un representante de la FECAM.
    • Una Gerencia que será designada, previa consulta al Comité Ejecutivo, por la Consejería competente por razón de la materia.
  • Presidirá el Comité Ejecutivo el/la Viceconsejero-a de Industria y Energía.

Fecha: Tuesday, 07 September 2010
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