- El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en pleno. Podrá crear los grupos de trabajo que considere necesario. - El Observatorio celebrará sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector comercial. - Todos los acuerdos y documentos finales del Observatorio estarán a disposición del público en la oficina pública que determine el órgano colegiado, pudiendo consultarlos u obtener copia de los mismos cualquier particular. - El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para garantizar su adecuada organización y funcionamiento. - Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica. (BOC nº 77, 23.04.03). (Ver Disposición Adicional Tercera).
- Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. (BOC nº 249,14.12.07). (Ver Capítulo XI).
- Grupo de Trabajo de Normativa y Planificación Comercial - Grupo de Trabajo de Planificación Económica
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