REB: Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
Incentivo concebido para mejorar la competitividad de las empresas navieras y de los puertos canarios, a través de exenciones y bonificaciones fiscales para aquellas empresas navieras y buques inscritos en el REB.
Condiciones para inscribirse en el REB
Pueden matricularse en este registro:
- Todo buque mercante con propósitos mercantiles que realice tanto navegación de cabotaje como exteriores o extranacionales. Los buques de los que se solicite su inscripción en el registro especial deberán reunir en cualquier caso determinados requisitos en cuanto a tamaño mínimo, nacionalidad del Capitán y de la tripulación, y otras cuestiones generales.
- Todas las empresas navieras que tengan el centro efectivo de control de la explotación en la comunidad Autónoma de Canarias, en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que en los dos últimos casos cuente con un establecimiento o representante legal permanente en la Comunidad.
Ventajas fiscales de la inscripción en el REB
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los tripulantes de los buques inscritos sujetos al IRPF, tanto por obligación personal como real, podrán considerar el 50% de los rendimientos íntegros del trabajo personal devengados por la navegación en los buques inscritos como renta exenta de tributación por ese concepto.
- Todas las Empresas Navieras podrán beneficiarse de una bonificación en un 90% de la porción de la cuota del impuesto que, tras practicar las deducciones por doble imposición, corresponde a la base imponible procedente de la explotación desarrollada por las empresas navieras de sus buques inscritos, o en su caso, relativa a los servicios regulares a los que están adscritos.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Todos los actos y contratos realizados sobre los buques inscritos in el Registro están exentos de tributación por este impuesto.
- Cotizaciones de la Seguridad Social. Los tripulantes de los buques gozaran de una bonificación del 90% en la cuota empresarial de la Seguridad Social.